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viernes, 3 de octubre de 2014

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL




            Como su palabra lo expresa ARBITRAJE, automaticamente nuestro cerebro imagina algo como una campo grande de cesped, un balon, y dos equipos diferentes que aspiran ganar, y un individuo que establece LAS REGLAS, Y SANCIONES del juego! todo esto no esta muy separado de la realidad internacional.




                                      




        Y es tanto desde el punto de vista nacional como internacional privado ha tenido buena acogida por el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales Cuando el contrato que contenga  el compromiso de arbitraje no este  conectado con el elemento de extranjería, no hay la  menor duda que  el derecho que  regulara  las  condiciones por  las  cuales  ha de  regirse el compromiso o clausula  arbitral y las  normas  imperativas de procedimiento a que  los  árbitros deben sujetarse, será aquel  con el cual esté  conectado y podríamos hablar  de un arbitraje  interno.

      Pero la situación es diferente si el arbitraje aparece conectado con diferentes legislaciones, existirá el conflicto de leyes respecto a la posibilidad del compromiso o clausula compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente dicho y a la ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto. 

     La  capacidad  para  comprometerse en arbitraje  se determina  por el estatuto personal, ley de  ,la nacionalidad  o del domicilio según el caso, de  cada  una de  las  partes. La forma regirá el principio “locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del compromiso y el fondo por el principio de la autonomía de la voluntad.






DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL




      Utiliza  normas  internas de  los derechos  de  los  estados y reglas jurídicas  internacionales que con forman  lo que,  se  conoce como derecho procesal internacional, que  comprende la jurisdicción y competencia, las  formas de  proceder  o actividad procesal  y el reconocimiento y ejecución de  sentencias  extrajeras.  Todo eso lo contempla los capítulos IX, X y XI, de la Ley de Derecho Internacional Privado articulos como el 39, 52, 55 entre otros. Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia del Derecho Internacional Privado. 















        La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear  derecho con valor internacional concentrados  en  la competencia  legislativa, en la  judicial y en la competencia ejecutiva de  un estado  cuando un tribunal debe  resolver un proceso que  pertenece  al ámbito del derecho internacional, sin embargo esta se encuentra  delimitada  por  la  legislación a que  pertenece, la  cual determina  su alcance  y la legislación puede  prohibir el conocimiento de  los  litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se  denomina  conflicto  de competencia  negativa, cuando en un problema interno se  plantea un conflicto de  competencia o de jurisdicción siempre  habrá un tribunal superior que  dirimirá la  controversia; pero cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez declara  competente al  primero, no  habiendo un tribunal superior, puede  aparecer la negación de  justicia.  Algunos autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.

           Ahora bien algo tan importante como la jurisdicción es la competencia en derecho internacional privado el derecho que tienen un juez o un tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el derecho internacional de un estado. La regla general admitida es que la competencia se determina por la ley del lugar donde se interpone la demanda o “lex fori”, se entiende  por  ley del foro el conjunto de  reglas que  tienen fuerza de ley en el país  del juez, debiéndose entender  no solo  las leyes , sino también los  tratados internacionales  aprobados, en la forma  en que se  prescriba, pues  en algunos países tienen fuerza superior a  la ley material o aplicación preferente. Esta es influenciada por   la nacionalidad, por la   situación y por la materia.  Es última establece una diferencia por negocios encomendado a una jurisdicción especial; por ejemplo, las apelaciones a cargo de tribunales, la casación y la revisión y lo que se fija por la “lex fori”, que obliga a nacionales y extranjeros.





SUCESIONES TESTAMENTARIAS



        La Sucesión testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a título universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios. El testamento se define como un acto personalísimo revocable y libre, por le cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte; es por lo tanto un acto jurídico unilateral mortis causa, ya que surte sus efectos a la muerte de su autor y está destinado a la reglamentación de una situación jurídica; el testamento es la ley de la sucesión.           


     Las principales características del testamento, y son las siguientes: es unilateral; personalísimo, es decir sin la intervención de un tercero; no receptible, en otras palabras el testamento no requiere que los herederos instituidos acepten la herencia para que surta sus efectos legales, Acto de ultima voluntad, es Revocable en cualquier momento, aunque el testador hubiera expresado en el mismo su voluntad de no revocar; Es solemne. El incumplimiento de cualquiera de sus requisitos de forma puede llevar a su nulidad radical y finalmente un acto formal y esencialmente revocable, pues el testador puede en cualquier momento variar sus disposiciones o destruir o anular las ya hechas sin sustituirlas por otras.


      El Artículo 807 del Código Civil dispone que las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento; por otra parte es importante acotar que no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria, es asi que existen distintas clases de Testamentos


        El ordinario abierto: Es otorgado por escritura pública, tambien esta aquel se se entrega sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno; ademas del Testamento ordinario cerrado y el Testamentos Especiales

        Un aspecto de gran relevancia en este tema sobre las sucesiones testamentarias es la forma de Revocación del mismo, y es que la revocación de un testamento se debe a la  declaración de voluntad del testador, por la que un testamento existente queda sin efectos en todo o en parte.

Formas de hacer la revocación:
De forma expresa, tácita o presunta.
Total o parcialmente.



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