La
Sucesión testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y
obligaciones, en donde existe una transmisión a título universal o particular,
según se instituyan herederos o legatarios. El testamento se define como un
acto personalísimo revocable y libre, por le cual una persona capaz dispone de
sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte; es
por lo tanto un acto jurídico unilateral mortis causa, ya que surte sus efectos
a la muerte de su autor y está destinado a la reglamentación de una situación
jurídica; el testamento es la ley de la sucesión.
El Artículo 807 del Código Civil dispone que las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento; por otra parte es importante acotar que no hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria, es asi que existen distintas clases de Testamentos
El ordinario abierto: Es otorgado por escritura pública, tambien esta aquel se se entrega sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos; y El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno; ademas del Testamento ordinario cerrado y el Testamentos Especiales
Un aspecto de gran relevancia en este tema sobre las sucesiones testamentarias es la forma de Revocación del mismo, y es que la revocación de un testamento se debe a la declaración de voluntad del testador, por la que un testamento existente queda sin efectos en todo o en parte.
Formas de hacer la revocación:
De forma expresa, tácita o presunta.
Total o parcialmente.
Un aspecto de gran relevancia en este tema sobre las sucesiones testamentarias es la forma de Revocación del mismo, y es que la revocación de un testamento se debe a la declaración de voluntad del testador, por la que un testamento existente queda sin efectos en todo o en parte.
Formas de hacer la revocación:
De forma expresa, tácita o presunta.
Total o parcialmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario