Utiliza normas internas
de los derechos de los estados y
reglas jurídicas internacionales que con forman lo
que, se conoce como derecho procesal internacional,
que comprende la jurisdicción y competencia, las formas
de proceder o actividad procesal y el
reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras. Todo
eso lo contempla los capítulos IX, X y XI, de la Ley de Derecho Internacional Privado articulos como el 39, 52, 55 entre otros. Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la
competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos
procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho
extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de
los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del
Derecho Procesal Civil Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia
del Derecho Internacional Privado.
La
jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear derecho
con valor internacional concentrados en la
competencia legislativa, en la judicial y en la
competencia ejecutiva de un estado cuando un
tribunal debe resolver un proceso que pertenece al
ámbito del derecho internacional, sin embargo esta se encuentra delimitada por la legislación
a que pertenece, la cual determina su
alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento
de los litigios que nazcan en el extranjero, produciendo
lo que se denomina conflicto de
competencia negativa, cuando en un problema interno se plantea
un conflicto de competencia o de jurisdicción siempre habrá un
tribunal superior que dirimirá la controversia; pero
cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez
declara competente al primero, no habiendo un
tribunal superior, puede aparecer la negación de justicia. Algunos
autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por
fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.
Ahora
bien algo tan importante como la jurisdicción es la competencia en derecho
internacional privado el derecho que tienen un juez o un tribunal para conocer
de un determinado asunto atribuido por el derecho internacional de un estado.
La regla general admitida es que la competencia se determina por la ley del
lugar donde se interpone la demanda o “lex fori”, se entiende por ley
del foro el conjunto de reglas que tienen fuerza de ley
en el país del juez, debiéndose entender no solo las
leyes , sino también los tratados internacionales aprobados,
en la forma en que se prescriba, pues en
algunos países tienen fuerza superior a la ley material o aplicación
preferente. Esta es influenciada por la nacionalidad, por
la situación y por la materia. Es última establece
una diferencia por negocios encomendado a una jurisdicción especial; por
ejemplo, las apelaciones a cargo de tribunales, la casación y la revisión y lo
que se fija por la “lex fori”, que obliga a nacionales y extranjeros.
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