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viernes, 3 de octubre de 2014

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL




      Utiliza  normas  internas de  los derechos  de  los  estados y reglas jurídicas  internacionales que con forman  lo que,  se  conoce como derecho procesal internacional, que  comprende la jurisdicción y competencia, las  formas de  proceder  o actividad procesal  y el reconocimiento y ejecución de  sentencias  extrajeras.  Todo eso lo contempla los capítulos IX, X y XI, de la Ley de Derecho Internacional Privado articulos como el 39, 52, 55 entre otros. Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia del Derecho Internacional Privado. 















        La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear  derecho con valor internacional concentrados  en  la competencia  legislativa, en la  judicial y en la competencia ejecutiva de  un estado  cuando un tribunal debe  resolver un proceso que  pertenece  al ámbito del derecho internacional, sin embargo esta se encuentra  delimitada  por  la  legislación a que  pertenece, la  cual determina  su alcance  y la legislación puede  prohibir el conocimiento de  los  litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se  denomina  conflicto  de competencia  negativa, cuando en un problema interno se  plantea un conflicto de  competencia o de jurisdicción siempre  habrá un tribunal superior que  dirimirá la  controversia; pero cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez declara  competente al  primero, no  habiendo un tribunal superior, puede  aparecer la negación de  justicia.  Algunos autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.

           Ahora bien algo tan importante como la jurisdicción es la competencia en derecho internacional privado el derecho que tienen un juez o un tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el derecho internacional de un estado. La regla general admitida es que la competencia se determina por la ley del lugar donde se interpone la demanda o “lex fori”, se entiende  por  ley del foro el conjunto de  reglas que  tienen fuerza de ley en el país  del juez, debiéndose entender  no solo  las leyes , sino también los  tratados internacionales  aprobados, en la forma  en que se  prescriba, pues  en algunos países tienen fuerza superior a  la ley material o aplicación preferente. Esta es influenciada por   la nacionalidad, por la   situación y por la materia.  Es última establece una diferencia por negocios encomendado a una jurisdicción especial; por ejemplo, las apelaciones a cargo de tribunales, la casación y la revisión y lo que se fija por la “lex fori”, que obliga a nacionales y extranjeros.





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