Como su palabra lo expresa ARBITRAJE, automaticamente nuestro cerebro imagina algo como una campo grande de cesped, un balon, y dos equipos diferentes que aspiran ganar, y un individuo que establece LAS REGLAS, Y SANCIONES del juego! todo esto no esta muy separado de la realidad internacional.
Y es tanto
desde el punto de vista nacional como internacional privado ha tenido buena
acogida por el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales Cuando
el contrato que contenga el compromiso de arbitraje no este conectado
con el elemento de extranjería, no hay la menor duda que el
derecho que regulara las condiciones por las cuales ha
de regirse el compromiso o clausula arbitral y las normas imperativas
de procedimiento a que los árbitros deben sujetarse,
será aquel con el cual esté conectado y podríamos
hablar de un arbitraje interno.
Pero
la situación es diferente si el arbitraje aparece conectado con diferentes
legislaciones, existirá el conflicto de leyes respecto a la posibilidad del
compromiso o clausula compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente
dicho y a la ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto.
La capacidad para comprometerse
en arbitraje se determina por el estatuto personal, ley
de ,la nacionalidad o del domicilio según el caso,
de cada una de las partes. La forma
regirá el principio “locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del
compromiso y el fondo por el principio de la autonomía de la voluntad.